Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana MARÍA DOS ANJOS DE JESÚS, de nacionalidad Portugal, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. E-82.053.140, en la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL incoada el ciudadano ERICK LICINIO RANGEL DE JESUS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-27.679.455, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alexander Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 260.152; en consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE.....