se ordena a la parte actora ciudadana: ALVIS LOLIMAR RODRIGUEZ PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.512.447, para que corrija el escrito libelar de su solicitud de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en referencia a lo anteriormente señalado, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación ordenada; caso contrario, se decretará la Perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo