Este Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley : Decide: DECLARA EN REBELDIA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo que establece el Art. 617 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, y ORDENA SU UBICACIÓN y TRASLADO, a la sede de este Tribunal en horas comprendidas de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde a la orden de este Juzgado, siempre resguardando su integridad física, todo ello a fin de que se ponga a derecho; y exponga las razones de su incumplimiento. En consecuencia Ofíciese lo conducente a los órganos competentes, para que se cumpla con lo ordenado. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA DE EJECUCION
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE