esta Sustanciadora a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa de la Empresa Demandada conforme a criterio jurisprudencial contenido en Sentencia Nº 1249, de fecha 04 de Octubre del 2005, en el expediente Nº 05-496, de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSE LUIS PADRON & AGROPECUARIA LA MACAGUITA, ello con el fin de que tenga suficiente tiempo para preparar su respectiva Defensa, CONCEDE ocho (08) días continuos de término de la distancia, a la Parte Demandada ASERCA AIRLINES, C.A. previos al lapso contenido en el Artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicable por vía analógica. Y así se decide.-
Ahora bien como quiera que la representación judicial de la empresa Demandada, Abogado DAVID DE PONTE DE LIRA, solicitó que en consecuencia de lo anterior, se procediera a reponer la Causa hasta el estado de Admisión de la Demanda, el Tribunal considera dicha.....