ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado entregará a la madre de su hija la cantidad de CIEN ( 100 ) BOLIVARES SEMANALES, a partir del día sábado diez de este mes y también voy a aportar el cincuenta por ciento de los gastos extras de medicinas, asistencia médica, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre, No se establece cuota especial para gastos escolares, toda vez que la niña beneficiada cuenta con tan solo XX (X) años y XX (XX) meses de nacida. Dicha cantidad corresponde al 26% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley.....