En el día de hoy 13-12-2011, se emitió resolución mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: MARÍA JOSEFINA ZAVALA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la instalación de la Audiencia Preliminar prevista para el día de hoy. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana: MARIBEL JUDITH ZABALA PIÑA, representanta por su apoderada judicial abogada FABIHANNA IPHIGENIA ALTUVE VILLALOBOS. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.-