En vista de ello, concluye esta Juzgadora que el caso de autos reviste naturaleza contenciosa, correspondiendo a los ciudadanos EDELIA DAMELYS ROBLES y LEDIS MORENO FLORES, identificados en autos, acudir ante la jurisdicción ordinaria a proponer las demandas que consideren pertinentes. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el sobreseimiento de la presente solicitud, instando a los solicitantes a acudir ante la jurisdicción ordinaria a ejercer las pretensiones a que hubiere lugar, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide