En tal sentido, quien examina observa que la solicitante de marras, requiere ser declarada como UNICA Y UNIVERSAL heredera del de cujus MIGUEL ANGEL ZERPA VENEGAS, no obstante señala desconocer el domicilio del padre del mismo, lo que hace que la solicitud sea improcedente y por consiguiente inadmisible, toda vez que al estar admitida por la propia solicitante, la existencia de una persona que posee derechos sucesorales que le confiere la ley, en este caso el padre del causante, resulta forzoso concluir que la procedencia de la solicitud, así formulada configuraría una transgresión flagrante de los enunciados constitucionales, vulnerando de forma evidente los derechos de esa persona.
En consecuencia, la presente solicitud de Unicos y Universales Herederos debe ser declarada como en efecto se declara, INADMISIBLE.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ