DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Única Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara incompetente esta Corte de Apelaciones para conocer la acción de amparo interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Mendoza Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº 10.186.595, debidamente asistido por losAbogados Giampiero Gallardo Yerovi y Moises Manuel Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V.-14.458.781 y V.-14.608.411, respectivamente, debidamente inscritos con el Inpreabogado bajo los Nsº 103.055 y 115.496, y en consecuencia declina su competencia para que sea conocido por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apela.....