IV
DECISIÓN
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas Diana Carolina Rodríguez Rumbo y Yulisbeth Jiménez Jiménez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.551.771 y 12.281.125, asistida por las profesionales del derecho Alba Marchi Capelleti y Galimar Lordes Abreu Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.597 y 169.562 respectivamente, contra la Fundación Hospital Pediátrico Niño Jesús del Estado Yaracuy, por encontrase incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haberse agotado la vía administrativa ordinaria, que precede e.....