Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con fundamento en lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, RACHID RICARDO HASSANI, plenamente identificado en autos, teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro acordada mediante Resolución N°: PJ0252017000055, en el Cuaderno de Medidas ASUNTO: FN02-X-2017- 000003, de fecha 13 de Marzo de 2017.-