DISPOSITIVO
Por razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO INADMISIBLE la demanda de Desalojo de Local Comercial, SEGUNDO: el pago de Indemnización de daños y perjuicios de las mensualidades insólu95tas como también del monto de los Cánones de Arrendamiento, por haberse configurado la inepta acumulación de pretensiones al existir procedimientos incompatibles entre dichas pretensiones, así mismo se deja conocimiento de la sentencia de fecha 30-11-2022, la cual fue declarada inadmisible por el mismo motivo el cual es acumulación de pretensión perteneciente al Asunto: INST-2022-225, incoada por la ciudadana RIMA ABOU DARGHAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.044.829, de este domicilio,.....