Por los razonamientos antes expuestos este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE la Tacha de Documento Público vía incidental, propuesta por el abogado ERICKSSON ARIAS RANGEL, en su carácter de co- apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por las ciudadanas RUTH CIPRIANA CARRILLO y SONIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MUÑOZ, contra el ciudadano HERNAN JOSE REYES, todos plenamente identificados.