En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus RAFAEL EUGENIO PEREZ GONZALEZ, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.051.220, fallecido en fecha 23/10/2023; a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUTO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 825, llevado por dicho Registro durante el año 2023; a la ciudadana: PAOLA ANDREA VASQUEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.430.401. Actuando en este acto en su condició.....