PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la ciudadana MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.053.762, debidamente asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.133.881, sobre el 50% un inmueble, cuya propiedad se encuentra atribuida al ciudadano JULMER ANTONIO CALCOPRIETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.618.247, constituido por un área de terreno y una casa para habitación familiar signada con el Nro. 9 de la nomenclatura oficial sobre él construida, ubicada en la avenida Cedeño, Municipio Independencia del estado Yaracuy, que tiene una superficie de Doscientos Nueve Metros Cuadrados con Noventa y dos Centímetros (209,92M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa que es o fue del Sr. Daniel García. SUR: Casa que es o fue del sr. Víctor .....