PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por DIOGENES BLANCO contra NAZARETH C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 3, Tomo 6-A, debidamente representada por el abogado JORGE FELIX MARTINEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Número V – 3.022.266,
En consecuencia: PRIMERO: Se declara la resolución del contrato de opción – compra venta celebrado entre el ciudadano DIOGENES BLANCO y la empresa NAZARETH C.A, en fecha 29 de agosto del año 2.005, autenticado por ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar, anotado bajo el N. 40, tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los demandados a los actores de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00), por concepto de pago de inicial del negocio pactado. Asimismo se condena a la parte demandada el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00), por con.....