Ahora bien, siguiendo el criterio de lo antes citado esta Juzgadora observa que la parte demandada hace mención en la cuestión previa alegada que la demandante propuso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda contra Tirso Ramos Linares, que cursa en el expediente N° 12. 565 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, en el cual demanda la Simulación de Venta, y de la revisión de los autos se evidencia que no existe prueba alguna que sustente lo alegado por la parte demandada plenamente identificada en su escrito de cuestiones previas, y que solo lo invocado por esta no hace plena prueba de dicha cuestión prejudicial, tal como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es por lo no se vislumbra que el caso al cual se hace referencia tenga relación cierta con la causa que por ante este Tribunal se ventila.
Igualmente del escrito antes mencionado y opuesto por la demandada de .....