siempre que los supuestos que motivan la medida privativa de libertad puedan ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de otra medida menos gravosa, puede proceder la aplicación de una medida cautelar de las previstas en dicho artículo, por lo que considera el tribunal que en el presente asunto se pudiera considerar por las razones ya planteadas que en éste caso se puede satisfacer los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que sirvieron para dictar la medida privativa de libertad de los imputados, por la aplicación de una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 264 ejusden, garantizando así la comparecencia de los imputados al proceso, reafirmándose el principio de la presunción de inocencia y el estado de libertad.