En consideración, pues, a la doctrina expuesta, y por cuanto el tercero acompañó documento para demostrar la propiedad del bien pero no que estuviese en su poder, se mantiene la medida preventiva de secuestro y se abre la articulación probatoria de ocho días prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, la cual comenzará a computarse al día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la notificación de las partes intervinientes en el juicio principal de nulidad de venta (Exp. FP02-V-2012-000900) interpuesto por JOSE ANTONIO ALCALA contra MARTHA CECILIA MORENO y CHARITIN PULIDO, por lo cual este Juzgado se reserva apreciar las pruebas documentales producidas por el tercero opositor al momento de producirse la respectiva sentencia interlocutoria, en la cual este Tribunal se pronunciará sobre la propiedad del vehículo sobre el cual recayó la medida decretada, conforme a la normativa citada a lo largo de esta decisión. Así se declara.