En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 643, ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 341 eiusdem, NO ADMITE la demanda de INTIMACION DE SUMA DE DINERO presentada y propuesta por los ciudadanos: JOSE JHONATHE CANELON CENTENO, MARIA MATILDE LOPEZ RENGEL, JOSE BENJAMIN CENTENO LINERO, HUCIEL KARINA CANELON CENTENO y MARIA JOSEFINA LINERO DE CANELON, en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL REYES GARCIA, todos plenamente identificados en el libelo de la demanda, y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.