Vista la consignación realizada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA, en su carácter de Alguacil titular de este despacho judicial en esta misma fecha en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A INDIVIDUAL, presentada por la ciudadana SURIMA DEL VALLE BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.912.248 debidamente asistida por la abogado en ejercicio INDIRA TERESA WILLIAMS MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.403; y observando que efectivamente ha existido una falta de impulso procesal por parte de la solicitante, es por tal motivo que este Tribunal ante tales señalamientos, DECLARA TERMINADO la presente solicitud, y a tales efectos ordena el archivo del expediente. Así se declara.