Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA FLORES SIFONTES, y el ciudadano HUGO ARMANDO COLMENARES TOVAR, en fecha en fecha 06 de octubre de año 1992, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 61, folio 160, Libro M1, Tomo I, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 1992.