Por los fundamentos expuestos, los criterios jurisprudenciales y doctrinales desarrollados en el cuerpo del presente fallo y las disposiciones normativas aplicables al caso, este Tribunal Superior, declara la INADMISIBILIDAD de la recusación presentada por el abogado JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPUESTOS STAR MOTOR`S, C.A. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia Certificada de esta decisión
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.