D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: ELADIA ROSA PERAZA DE ORDOÑEZ y CLAUDIO ANTONIO ORDOÑEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.557.836 y 4.971.569, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, Inpreabogado Nro. 63.743. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 11 de Agosto del año 1977, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual, hoy Registro Civil del Municipio .....