Este Tribunal Cuarto de Control desestima el alegato de la defensa referido al Homicidio Culposo y Admite totalmente La Acusación Penal presentad por la Fiscalía por HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO y se desestima la acusación particular propia en lo relativo a la calificante de motivo fútil o innoble quedando para la etapa de juicio reservada la discusión de estos aspectos y la determinación judicial que corresponda. Conforme al artículo 330 ordinal 2ª y 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura a juicio oral y público en contra del ciudadano Juan Ramírez Idrogo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.478.052, de 19 años de edad, soltero, Residenciado en Soledad, Barrio Villa del Rosario N° 46, vía La Peña al lado de la Familia Montejo Núñez, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.