En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida de Suspensión Provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2010-239, dictada el diez (10) de Noviembre de 2010, por el INSPECTOR DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano ROMAN JOSE PANTOJA, portador de la cedula de identidad N° 10.573.370, mientras se dicte sentencia definitiva en el presente proceso.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo de Cuidad Bolívar y a la Subinspectoría del Trabajo de Ciudad Piar, Estado Bolívar a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado.
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