En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado el ciudadano VICTOR JULIO DOMINGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.141, asistido por la abogada María Lourdes Camacaro, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 6.524; contra la sentencia de homologación de Obligación de Manutención, de fecha 9 de enero de 2012, cuyo acuerdo fue firmado por los ciudadanos VICTOR JULIO DOMINGUEZ OCHOA, recurrente y la ciudadana IVETTE COROMOTO PRADO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.315, por ante la Defensa Pública Primera del Estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS.....