este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión proferida en fecha 22/11/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000003. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido, quedando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano LISMIL MIGUEL ACOSTA QUINTANA contra SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FAPCO, S.A. (SERMAF, S.A.), ambas partes identificadas en autos, en los términos supra mencionados en la motiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.