Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de nulidad de acto administrativo de conformidad con el artículo 35, Ordinal 1º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido a las causales de inadmisibilidad, Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA CAROLINA HERNÁNDEZ
AEC/ZCH-gperalta