Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: MERCEDES ISABEL DASILVA RIVAS Y ALCIDES DE JESUS BALDUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.615.155 y V-16.615.839, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSNEY DE JESUS MEJIAS PINEL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número: 173.187, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar, Upata, Estado Bolívar, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta baj.....