DECLARA,
PRIMERO: INEXISTENTE el escrito de cuestiones previas presentado por la representación judicial de la parte demandada, abogada CARMEN BELLERA GALEA, Inpreabogado N° 156.128, tal como quedó plasmado en la motiva.
SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE EMPLAZA A LA PARTE DEMANDADA A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de la apelación, tal como lo dispone el artículo 358, numeral 4° del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho d.....