DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos Sociedad Mercantil AUTOMERCADO NUEVO MUNDO C.A., inscrita en la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 15 de octubre de 1997, inserta bajo el N° 03, tomo 85-A, con Registro Único de Información Fiscal J-30483363-6 y domiciliada en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, representada por la ciudadana CUILING WU DE WU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.185.340 y domiciliada en la ciudad de Canton, República Popular de China, ubicados dichos bienes en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de la parte actora de autos.