En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no se vulnera derecho alguno, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, para que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fechas 7 de abril de 2005 y 3 de septiembre de 2007, pasaportes Venezolanos Nros. 30955478 y 159452886, puedan viajar y residenciarse junto a su progenitora, la ciudadana YVES IYERLIN GARCIA GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.299, en la siguiente dirección: 150 Northpark, plaza drive # 517, apartamento .....