DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados ARANGO ANDUEZA CARLOS EDUARDO y OVIEDO VEGAS HENRY ALEXANDER, inscritos en el Inpreabogado con el N° 50.639 y 216.863 respectivamente, contenida en el Ordinal 6º del Artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, en relación a que en el libelo no se llenaron los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, en consecuencia se ordena,
SEGUNDO: Conforme lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandante de autos, ciudadano LUIS RODRÍGUEZ ADRIAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en der.....