se declaran dichas testimoniales y los instrumentos ya valorados, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: CARMEN ELENA AGUIAR LEÓN, VICTOR GREGORIO AGUIAR LEÓN, LIDIA PASTORA AGUIAR LEÓN Y JOSÉ GRAGORIO AGUIAR LEÓN su condición de hijos (descendientes) del difunto ROGELIO RAMÓN AGUIAR, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mentado finado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros