PRIMERO: LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN de la demanda de fecha 18/12/2023, y todas las actuaciones procesales subsiguientes y de manera especial, la medida de protección a la actividad agrícola y ganadera dictada por este tribunal en fecha 14/03/2024, que consistió en que los demandados se abstuvieran de ejecutar cualquier acto que obstaculicen las labores de cultivo, preparación y recolección de las cosechas en los límites la unidad de producción denominada "RED POTRERO COMUNAL SAN JOSE DE GUAMALITO Y RED EL PESQUERO", que pongan en peligro la interrupción a la actividad agrícola.
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA incoada por MARIA BELEN BRITO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.914.870.
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza del fallo.