DECISION
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la norma establecida en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad.