EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PROCEDE A DECIDIR: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes JONATHAN ANTONIO VILLEGAS RODRIGUEZ y YERISON JOSE MENDOZA ROMERO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 del COPP, en concordancia con el Artículo 557 LOPNA.- SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, por la comisión de los Delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal y HURTO CALIFICADO previsto en el Artículo 453, ordinal 4 del Código Penal vigente. - TERCERO Se Decreta Medida Cautelar de Presentación a los adolescentes JONATHAN ANTONIO VILLEGAS RODRIGUEZ y YERISON JOSE MENDOZA ROMERO , identificado en autos, cada 8 días .....