Dispositiva
Con fundamentos en todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas , este Tribunal de Juicio N°1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en su categoría Unipersonal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y en consecuencia los condena a cumplir las medidas prevista en el artículo 620 literal b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por el lapso de de un año las siguientes Reglas de Conductas : a) prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas b) incorporarse a seguir la escolaridad formal o buscar una educación alterna, consignando notas certificadas cada período de culminación de semes.....