ACUERDA; PRIMERO: Se precalifica la conducta desplegada por el imputado ciudadano MARCO ÁNTONIO MERCADO VIVANCO, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y se ordena continué el proceso por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETAN las siguientes medidas cautelares: 1.- Presentación periódica todos los días viernes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y 2.- Prohibición de acercarse a la victima de los hechos. TERCERO: Se acuerda hacer entrega de las actuaciones originales a los fines de proseguir con as averiguaciones correspondientes. CUARTO: Líbrese la respectiva boleta de libertad..- Es todo, notifíquese-
El Juez Provisorio Cuarto de Control
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