Visto como ha sido el acuerdo transaccional presentado en fecha 16 de Noviembre de 2006, por el ciudadano DOMINGO ARNALDO MOLINA PEREZ, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado JOSE DE JESUS DIAZ, abobado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.544, e igualmente suscrita por el abogado JOSÉ ORANGEL SARACHE MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.503, en su condición de apoderada judicial de la demandada C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO. (C.V.G. CARBONORCA), y en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la presente controversia, y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del nuevo proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:
Al respecto de la Transacción, esta consta por esc.....