DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por liquidación y partición de la comunidad concubinaria incoara la ciudadana FRANCISCA FUENTES contra la ciudadana ANA MARIA AGUILERA RORIGUEZ, ya identificadas ut supra, y por lo tanto inexistentes todos los actos efectuados en el presente proceso, incluyendo el auto que homologó la autocomposición procesal, ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2007 dictado por el Tribunal de la causa.....