DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado JORGE LUIS ORDOÑEZ RUJANO, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, nacido en fecha 03-01-1982, de 24 años de edad, soltero comerciante, domiciliado en la Playita, calle principal, casa N° 25, Marín Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy,, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación. Ofíciese al Director del Internado Judicial. Cúmplase Notifíquese a las partes.....