En mérito a lo expuesto este Juzgador, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fue presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando por petición de la ciudadana EVA MARIA HERSEN CALLEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.884.964, domiciliada en la calle 23 entre avenida 6 y 7 casa N° 24, Barrio Peguaima Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de los ciudadanos YURIKAR LISBERY FIGUEROA y JOHAN ANTONIO MALDONADO HERSEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.767.861 y 17.156.571 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Peguaima calle 22 entre avenida 5 y 6 casa Nº 4180 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo la calle 23 entre ave.....