Se declara De Oficio ANULAR, conforme a los arts. 49, 26 y 257 Constitucional, y 190 y ss. de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado que emitiera el Tribunal 5º en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cargo del Abg. Hernán Eduardo Bogarín Beltrán, dictado en fecha 27 de Septiembre de 2011, en ocasión a la Solicitud de Decaimiento de Medida Cautelar Privativa de Libertad con sujeción al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Defensa del acusado; declarándose en la descrita providencia jurisdiccional Sin Lugar el pedimento de la Defensa hoy recurrente, y dejándose en vigencia, por consiguiente, la Medida Cautelar Privativa de la Libertad a la que se encuentra sujeto el procesado Levit Josué Rodríguez Bonet. Razón por la cual se ordena el conocimiento de la presente causa a un Juez en función de Juicio con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, distinto al que emitió el fallo obj.....