declara CON LUGAR la cuestión previa a que se refiere el artículo 346.1° del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la incompetencia por la materia, opuesta por la parte demandada, en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoara la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES RURALES DE AROA Y DEL ESTADO YARACUY (APRAROAYA), constituida inicialmente bajo el nombre de ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE AROA (APRAROA), representada por su Presidente, ciudadano FELIZ TOMAS ZERPA PÉREZ, y en consecuencia, declina la competencia por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, La Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.