este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos SILVIA ELENA FERNANDEZ DE CALDERA, PALERMO AGUSTÍN CALDERA FERNANDEZ, YNIRIDA VESTALIA CALDERA DE CORTES, WILFREDO CALDERA FERNANDEZ e INIRAIDA JOSEFINA CALDERA DE CORDIDO quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s. 2.568.783, 7.576.037, 7.913.508, 8.517.712 y 11.652.763 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PALERMO CALDERA BARICO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 2.561.593, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Diciembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 1111-05, la cual corre inserta en el folio 111 del Libro de Defunciones lle.....