Se declaró CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, en su condición de Juez Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase Copia Certificada de esta decisión al Juez inhibido, ciudadano Dr. JOSÉ ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.