este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIRIAN COROMOTO CONTRERAS DE FLORES y CARLOS VENTURA FLORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.706.167 y V-3.129.962, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada Yurbys Alizay Palma Sequera, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 168.872. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 12 de Agosto del año 1.974, ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, segú.....