Por las razones expuestas este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia resulta inoficioso entrar a conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se ordena reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, según los términos que indica la parte motivacional de la presente sentencia. ASI SE DECIDE.
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